Visto el convenimiento realizado en fecha 14 de febrero del año en curso, entre las partes de este juicio: ciudadana CORINA ESTRELLA CETINA DE NOVOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.672, propietaria de la Firma Personal VARIEDADES ARIANNA SHOES, F.P., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2012, bajo el N° 03, Tomo 9-B, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GERARDO GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.513, y el abogado en ejercicio ADIB ALEXANDER BEIRUTI CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.227.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 232.974; constatando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto efectuado por las partes. En tal virtud, conforme a lo solicitado por ambas partes, ordena: PRIMERO: El cese de la suspensión temporal de la causa ac.....