ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Defensor RAMON FERNANDEZ VEGA, SUSTITUYÉNDOLA POR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de las previstas en los literales "b", "c", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 PARAGRAFO SEGUNDO EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por estar incurso en la presunta de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 ejusdem. Líbrese la respectiva Boleta de libertad, una vez conste en autos el Acta de Compromiso de la imputada y el Acta de Fianza. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 30 de noviembre del 2005, se recibió circular N° 00019, emanada del Director Ejecutivo de la Magistratura, Magist.....