EL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declaro: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de febrero de 2015, por los ciudadanos Franklin Guivoani Alfonso Pérez y Pedro Alejandrino Roa Sánchez, en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil Alimentos Balanceados C.A. (ABALCA), asistidos por la abogada Cándida Ostos García, contra el auto de fecha diez (10) de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE REVOCA el AUTO de fecha diez (10) de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Municipio .....