este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados ABELARDO SEGUNDO IGUARAN, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-7.688.055; RAFAEL MOISES ACEVEDO RANGEL, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-6.491.393, Y JOSE RAFAEL ACEVEDO, quien es de nacionalidad venezolana, quien se identificó con la cédula V- 6.461.084, que en conforme a actas no le pertenece, a quienes le imputan la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la Fundación BANFOANDES, como co-autores, conforme a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 4, y 252 del Cód.....