Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana Adriana Carrillo de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.138.656, asistida por la abogada Ledy Sofía Ivette González Paredes, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 89.242, contra la decisión dictada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar la recusación interpuesta contra la Secretaria de dicho despacho, abogada Maite Forero Daza.
SEGUNDO: Se ordena a la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.....