JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

Solicitud N° 024-2014
204° y 155°

Por auto de fecha 23 de Julio de 2014, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, peticionada por los ciudadanos JOSE PRESENTACION MORA CARRERO y GRACIELA REYES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.553.175 y V-10.852.432, respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN BEATRIZ CAMPOS ALVAREZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-11.301.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.706 en la que solicitan el divorcio, alegando Ruptura Prolongada en la Vida en Común.
Analizando las actas que conforman la presente solicitud, esta Juzgadora pasa a comprobar los elementos necesarios y pertinentes que constituyen la base primordial para el presente fallo.
En el presente asunto la Competencia de este Tribunal emana de la aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152, de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril del 2009, desprendiéndose de su articulo 3ro. “Que los juzgados de Municipio conocerían de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil Mercantil y Familia sin que participen niños niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza”.
Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud que en el mes de Marzo del 2008, ambos decidieron separarse de hecho y que hasta la presente fecha se han mantenido separados ininterrumpidamente, habiendo transcurrido como consecuencia mas de cinco (05) años de separados. Que fijaron como ultimo domicilio conyugal La Urbanización El Parque, casa N° 34, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Que durante su unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres: JOTHAN JOSE MORA REYES, JOSE GREGORIO MORA REYES, GRACIELA EUGENIA MORA REYES y JOSE ANTONIO MORA REYES, todos mayores de edad, como se evidencian de las partidas de nacimiento agregadas en originales y en papel sellado anexas, que rielan del folio 04 al 07 ambos inclusive.
Que en fecha 07 de Agosto de 2014, fue notificado legalmente por el Alguacil de este Tribunal el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, quien en fecha 13 de Agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal y manifestó: “…Estando dentro de la oportunidad legal para hacer oposición en el Expediente N° 024-2014, por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, manifiesto a la ciudadana Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente. Es todo…” al no tener nada que alegar la Fiscalía Especializada y visto que se cumplieron con las formalidades exigidas por la Ley, subsumiéndose los hechos a la norma, específicamente al articulo 185-A, del Código Civil vigente; en razón de lo expuesto por las partes interesadas en el proceso y cumplido como ha sido los extremos de Ley, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de los ciudadanos JOSE PRESENTACION MORA CARRERO y GRACIELA REYES DE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.553.175 y V-10.852.432 respectivamente, ambos cónyuges y domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vinculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos: JOSE PRESENTACION MORA CARRERO y GRACIELA REYES DE MORA, el día 10 de Julio de de 1981, por ante el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme lo señala el acta de matrimonio Nº (01) uno, de fecha 10 de julio de 1981, Así mismo, Liquídese la sociedad conyugal si hubiera lugar a ello.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas respectivas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, Acordándose remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le estampe la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Agosto Dos Mil Catorce.
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

En la misma fecha siendo las 2:40pm horas, se publicó la anterior sentencia.-

SRIO.
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.