este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ÚNICO: Se revisa la medida de coerción existente sobre el ciudadano BRITO MORA HENRY ALEXANDER, quien dice ser Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 24-10-83, de 24 años de edad, hijo de Henry Alejandro Brito (v) y Alcidia Nidia Mora Molina (v), titular de la cédula de identidad No. V- 16.849.258, de profesión Obrero, residenciado en el Barrio Lourdes, calla el Samán, No. 89, a una cuadra de la Avenida Bermúdez, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0414-450.07.01, por la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) hoy artículo 31 de la Ley Orgánica Contr.....