GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 14 de mayo de 2008.

198° y 149°

Recibido por distribución, constante todo de veinte (20) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud. Vistas las diligencias que anteceden contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ANA ACCIBE SANDOVAL RIVERA y ARMINDA BUSTAMANTE DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-22.634.747 y V-1.576.673, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira y vista el Acta de Defunción N° 04 de fecha 30 de enero de 2008, perteneciente a SERAFINA DEL PILAR PERNIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-167.708, expedida por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira; vista igualmente la Partida de Nacimiento Nº 157 de fecha 14 de noviembre de 1920 expedida por el Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira que pertenece a la ciudadana MARIA LUCILA PERNIA HERNANDEZ, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA LUCILA PERNIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números: V-171.804, su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su carácter de hermana de la causante SERAFINA DEL PILAR PERNIA HERNANDEZ, quien falleció el día 27 de enero de 2008, según consta en acta de defunción arriba señalada. Conforme al articulo 397 del Código de Procedimiento Civil quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los interesados y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez

Jocelynn Granados Serrano.
La Secretaria