Visto el contenido de la diligencia de fecha 12 de enero del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio LIONELL NICOLAS CASTILLO NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos OLGA ARMINDA OCHOA RAMIREZ, RAFAEL ARTURO OCHOA RAMIREZ, EDDY MARLENY OCHOA RAMIREZ, CESAR ORLANDO OCHOA RAMIREZ, y HAYDEE YAMIRA OCHOA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 3.428.868, V-3.621.032 V-3.793.172, V- 5.024709, y V- 5.027.261, se tiene la misma como un desistimiento al procedimiento, en tal virtud, procede esta operado de justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De igual manera conforme a lo peticionado por el diligenciante, s.....