JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de enero de dos mil once.

200º y 150º

En el presente juicio N° 5559, instaurado por la ASOCIACIÓN COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL FINANCIAMIENTO A LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (FINAMPYME, R.L., también conocida como Entidad Microfinanciera “FINAMPYME”), en la persona de su apoderado judicial MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.239.465, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.432, contra los ciudadanos CARMEN MARY ORTEGA VEIGA y JOSE RAFAEL GIL DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.- 13.279.506 y 11.151.574, con domicilio en el Estado Barinas, y hábiles, por COBRO DE BOLÍVARES; y vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2.010, suscrita el abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, previamente identificado, en virtud de la cual DESISTE del presente procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales que corren insertos a los folios 15 al 19, ambos inclusive; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado el 17/12/2.011, por el apoderado judicial de la parte actora abogado MIGUEL GERARDO PEÑALOZA URBINA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
• Asimismo este Tribunal acuerda el desglose de los originales que corren insertos a los folios 15 al 19, ambos inclusive, acuerda entregarlos al diligenciante, dejando copias fotostáticas certificadas en el expediente. Todo de conformidad con el artículo 1310 del Código Civil Venezolano. Para el trabajo de los fotostátos se designa al Alguacil de este Juzgado.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 017

Anaminta
Exp.5559