REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de enero del año dos mil once (2011).-
200° y 151°
Recibida por distribución, la presente solicitud constante de seis (06) folios útiles, y los recaudos constantes de treinta y tres (33) folios útiles, presentada por los ciudadanos Sindy Yaletza Suárez Carrillo y Ronnald José Díaz Ayala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.-13.303.409 y V.-13.211.278, de este domicilio, asistidos por la abogada Dolly Carolina Duque Contreras, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.441. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
La parte solicitante, en su escrito de solicitud, exponen que en fecha 29 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil, que no procrearon hijos, que en los últimos años de matrimonio han confrontado múltiples problemas y es por lo que han decido separarse de cuerpos y bienes, a tenor de los establecidos en el artículo 188 del Código Civil Venezolano, por imposibilidad de la vida en común.
Este juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
Ahora bien, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada por los ciudadanos Sindy Yaletza Suárez Carrillo y Ronnald José Díaz Ayala, asistidos por la abogada Dolly Carolina Duque Contreras, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Juez (Fdo). Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Hay sello del Tribunal).