PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado CARLOS EDUARDO FERNANDEZ TORRES, de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander República de Colombia, nacido en fecha 17 de agosto de 1975, de 34 años de edad, hijo de Gonzalo Fernández (v) y Rosalba Torres (v), titular de la cedula de ciudadanía No. 91.479.193, casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Bucaramanga, República de Colombia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los h.....