REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL: N° 3C-9512-08


REF. AUTO EN EL QUE SE VERIFICA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS


INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Abogado FABIANA RINCON, Fiscal Sexta del Ministerio Público.
• IMPUTADO: JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira.
• DELITO: ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL.
• DEFENSA: Abogado MARIA CONSUELO CARDENAS; Defensora Privada.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.-


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 08 de Octubre de 2008 este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, por la comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impusieron las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por de la oficina del Alguacilazgo y las veces que sea requerido el mismo.
2.- No visitar el domicilio o lugar que tiene constituido la victima.
3.- No visitar los lugares donde frecuente la victima.
4.- No volver agredir a la victima o por medio de terceras personas, consanguíneos o afines.
5.- Prohibición de salir del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
6.- Consignar constancia de trabajo.-

Una vez verificado el cumplimiento de las Condiciones impuestas al ciudadano JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, este Tribunal procede a DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el articulo 48 N° 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 318 N° 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JHONNCY RAUL DUEÑAS MONSALVE, venezolano, natural de Tariba, Estado Táchira, nacido en fecha 19-02-1973, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.496.694, de estado civil divorciado, residenciado en Pasaje Barcelona, entre calle 11 y 12 casa N° 11-88, Puente Real, Estado Táchira, a quien se le imputó el delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELCY DEL MAR SANCHEZ CORONEL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las que se les otorgó la Suspensión Condicional del Proceso.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.

ABG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO

CAUSA PENAL: 3C-9512-08
RHC/ljg