PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ciudadano ORLANDO AMAYA LIZCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de Bucaramanga, Republica de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V. ¿ 11.411.030, de 58 años de edad, soltero, nacido en fecha 31-03-1950, hijo de Ana Lucia Lizcano (f) y de Fernando Amaya (f), de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Canton, vereda Caño Anaru, finca los Jabillos, Estado Barinas, telefono 0416-0710732, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Teresa Amaya Lizcano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDI.....