REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003431
ASUNTO : SP11-P-2008-003431


Visto el escrito presentado por la ABG. DOMINGO ALFREDO HERNANDEZ, FISCAL VIGESIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos previsto y sancionado la LEY ORGANICA CONTRA TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 12/08/2008, funcionarios adscritos a la Politáchira de Ureña, realizaron allanamiento a la vivienda ubicada en la carrera 7, calles 1 y 2, barrio el CUJI, donde fueron atendidos por el ciudadano EDWIN VENEGAS, donde no localizaron evidencia de interés criminalistico.

Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalia del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:

1.- En fecha 07/08/2008, se realizo el orden de allanamiento.
2.- en fecha 07/08/2008, se realiza acta de orden de allanamiento.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión por uno de los delitos previsto y sancionado la LEY ORGANICA CONTRA TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por uno de los delitos previsto y sancionado la LEY ORGANICA CONTRA TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.



Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras



JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. SECRETARIO (A)