REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003404
ASUNTO : SP11-P-2008-003404


Visto el escrito presentado por los Abg. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, FISCAL VEGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de el ciudadano GERMAN JESUS ILLAS PORRAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS

En fecha 29/02/2008, siendo 05:30 de la tarde, se encontraba el niño DARWIN GARCIA, de 08 años en la parte de afuera de su casa, jugando con otros niños, al cabo de un rato, llego un señor llamado JESUS SANCHEZ, quien le pidió a un niño que le acompañara a comprar una cosas y posterior a esto procedió a lesionarlo con una piedra.

En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:

1. DENUNCIA: de fecha 29/02/2008, realizadas realizada por la ciudadana VIOLMA CAÑAS, ante Politáchira de SAN ANTONIO.
2.- INICIO DE LA INVESTIGACION: de fecha 04/03/2008, por funcionarios del C.I.C.P.C. DE SAN ANTONIO.
3.- PARTIDA DE NACIMIENTO: N° 773, EXPENDIDA POR EL PREFECTO DE MUNICIPIO BOLIBAR.


Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. Neyda Angelica Tubiñez Contreras


JUEZ TERCERO DE CONTROL


El Secretario,