Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARLENE VILLAMIZAR DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.173.724, domiciliada en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano MAURICIO CARREÑO ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.244.221, domiciliado en Barrancas, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para los niños (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pa.....