Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar al solicitante como únicos universales herederos, de la causante MARIA ERNESTINA CONTRERAS DE MENESES, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente al ciudadano VICENTE MENESES GAMBOA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.294.915, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de cónyuge de la causante MARIA ERNESTINA CONTRERAS DE MENESES, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INFECCIÓN DE VIAS RESPIRATORIAS BAJAS, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ULCERA SACRA, según certificación firmado por el Dra. Mardy Ochoa, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su l.....