DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la demanda interpuesta por La ciudadana Gladys Margarita Casique Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.628.562, asistida en este acto por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán; titular de la cédula de identidad N° V- 17.206.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.278; por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano PEDRO SIMÓN ZARATE NUMPER, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.955.524.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.