PRIMERO: Declarar CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO de CONTRATO, incoada por MARIA NELLY GUERRA COLMENARES, viuda, titular de la cédula de Identidad Nº V-11672195, de este domicilio, en su condición de Co- Opcionada Compradora, en contra de EDGARDO ALBERTO CHACON ALVIAREZ y MIRIAN SOLEDAD ARAQUE, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-12755984 y V-8107421 en su orden, de igual domicilio, en su condición de Co-Opcionantes vendedores,
SEGUNDO: Ordenar a EDGARDO ALBERTO CHACON ALVIAREZ y MIRIAN SOLEDAD ARAQUE, conyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nos V-12755984 y V-8107421 en su orden, de igual domicilio, en su condición de Co-Opcionantes, cumplir de inmediato con la tradición legal del inmueble objeto del contrato demandado, a la Demandante; y
TERCERO: Pagar las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil;