Por cuanto se observa en la presente causa, que la pena impuesta al penado RAMÓN ARGENIS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.510.619, casado, obrero de construcción natural de la Azulita Estado Mérida, nacido en fecha 28-02-1943, residenciado en Valencia Estado Carabobo, el cual fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Código penal, sentencia dictada por el extinto Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Mérida. En fecha 16-01-2002 se le otorgó al penado el beneficio de Confinamiento por un lapso de TRES (03) MESES VEINTICUATRO (24) DÍAS DOCE (12) HORAS, el mismo ha culminado con el régimen de prueba o presentaciones según consta de oficio con fecha 05-04-2002, que corre al folio (260) emitido por la Prefectura Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y suscrito por el Prefecto Accidental, Alexis.....