REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000079
ASUNTO : LL01-P-2000-000079

REDENCIÓN DE PENA Y CÓMPUTO ACTUALIZADO


Visto el oficio N° 110, recibido en este Despacho en fecha 09
de junio de 2006, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del sentenciado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ OROPEZA, para lo cual remite anexo al mencionado oficio, la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con tal solicitud, entre los cuales se encuentran:

1.- Acta de la Junta Rehabilitadota. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la ABG. GLENYS GUTIÉRREZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades como CARPINTERO, desde el día 02 de diciembre de 1995 al 13 de agosto de 1996 (08 meses, 01 día); desde el día 05 de febrero de 2000 hasta el 15 de marzo de 2002 (02 años, 01 mes y 10 días) y desde el 20 de marzo de 2003 hasta el 08 de junio 2006 (02 años, 10 meses, 09 días), sumando un tiempo trabajado de cinco (05) años, siete (07) meses y veinte (20) días; lo cual equivale a DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de pena cumplida, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto observamos que el penado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ OROPEZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.085.762, fue detenido por vez primera el día diecisiete (17) de noviembre de 1995, hasta el día 14 de agosto de 1996; por un tiempo de ocho (08) meses y veintisiete (27) días. Luego fue detenido el día 07 de noviembre de 2003 permaneciendo en ese estado hasta la presente fecha (13-06-2006), para un tiempo de detención de dos (02) años, seis (06) meses y seis (06) días, lo que nos da un tiempo de detención total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS; tiempo éste al cual debemos sumarle el tiempo redimido ( 02 años, 06 meses 15 días), para un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Ahora bien, el penado fue condenado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que de conformidad con el cómputo aquí realizado, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) meses y doce (12) días, que cumplirá el día veinticuatro (24) de agosto de 2006.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, hace el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado JULIO CÉSAR SÁNCHEZ OROPEZA, en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de prisión, con lo cual terminará de cumplir su condena el día veinticuatro (24) de agosto de 2006.

Se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales insertos en la referida carpeta.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

ABG. ________________________

Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria.