decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano LUIS ALBERTO ROSALES, venezolano, quien dijo ser titular de la cédula de identidad N° V. 10.243.490, obrero, natural de Guayabones, concubino, nacido en fecha 30-08-66, de 40 años de edad, hijo de Alides Rosales Angulo (v) y Luis Alberto Moncada, con primer año de educación secundaria de instrucción, apodado "TITO", residenciado en la Calle Comercio, casa 3-113, Guayabones Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: SILVERIO CONTRERAS. Se acuerda oficiar lo pertinente al Tribunal de Control Nº 02, y se exhorta al Ministerio Público a proseguir con la investigación y a presentar el acto conclusivo que corresponda dentro del lapso legal para ello.
TERCERO: Niega el pedimento de la defensa en cuanto a la libertad plena del investigado, con los fundamentos expresados en los.....