Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por el ciudadano JESÚS MARÍA ROMERO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.680.849, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Jonathan Espitia Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 211.342.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO JORGE ANTONIO CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.220.504, domiciliado en el Municipio Independencia, Estado Táchira, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean ada.....