REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
206º y 158º
SOLICITANTES: JOSE YOVANY RINCON SOLER y DIOCELINA MERCHAN ROJAS, venezolano, el primero colombiana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.016.065 y No.E-84.424.733, anteriormente con cédula de ciudadanía No.60.403.632, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ISBEY YADIRA ESCALANTE DE RODRIGUEZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.006, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 3657-2017
I
NARRATIVA
En fecha 10 de febrero de 2017 previa distribución, fue recibido ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual los ciudadanos JOSE YOVANY RINCON SOLER y DIOCELINA MERCHAN ROJAS, asistidos por la profesional del derecho Isbey Yadira Escalante de Rodríguez, Manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira en fecha 09 de junio de 1994, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.028 que anexan; siendo su último domicilio conyugal fijado en la carrera 6 No.3-35, Urbanización Libertadores de América de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. De igual modo hacen saber que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, de nombre SINDY CLARIBETH RINCON MERCHAN y ENDER GIOVANNY RINCON MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, de quienes anexan fotocopia de su cédula de identidad.
Asimismo sobre las motivaciones de hecho que exponen, indican que se separaron desde el mes de agosto de 2005 y que de dicha unión conyugal no obtuvieron bienes de fortuna, por lo que fundamentados en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan sea declarado el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexaron 10 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2017 fue admitida la solicitud, ordenándose la Notificación de la representación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial y se instó a los solicitantes, impulsar las fotocopias a los fines de su certificación. Se libró lo conducente.
Riela al folio 15 diligencia de fecha 21 de febrero de 2017, mediante la cual la Alguacil de este Juzgado, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual data, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En diligencia de fecha 07 de marzo de 2017, el Abogado CARLOS BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, manifiesta a este Juzgador que No tiene Nada que Objetar a la Solicitud de Divorcio presentada, pues se constata el cumplimiento de todas las formalidades legales.
II
MOTIVA
Los identificados solicitantes aportaron el siguiente material probatorio:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.28 de fecha jueves 09 de junio de 1994, asentada ante el Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JOSE YOVANY RINCON SOLER y DIOCELINA MERCHAN ROJAS, venezolano el primero, colombiana la segunda, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-11.016.065 y No.60.403.632.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-11.016.065, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JOSE YOVANY RINCON SOLER.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.424.733, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DIOCELINA MERCHAN ROJAS.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.587, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SINDY CLARIBETH RINCON MERCHAN.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-20.060.957, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ENDER GIOVANNY RINCON MERCHAN.
Fotocopia simple de planilla de Pago de Tasa Fiscal, así como de Recuento de Pasaporte, expedidos por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a nombre de DIOCELINA MERCHAN ROJAS, titular de la cédula de identidad No.E-84.424.733.
Los especificados documentos escritos son valorados por este Administrador de Justicia, sobre la base de lo que establece el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.60.403.632, República de Colombia, a nombre de la ciudadana DIOCELINA MERCHAN ROJAS.
Fotocopia simple del Pasaporte No.AP514844, República de Colombia, a nombre de la ciudadana DIOCELINA MERCHAN ROJAS, titular de la cédula de ciudadanía No.60.403.632.
Los detallados documentos escritos, son valorados por este Jurisdicente en conformidad con lo que establece el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se declara.
En este orden de ideas, del estudio que este Árbitro Jurisdiccional realiza tanto del escrito de solicitud, así como de la valoración de los documentos escritos presentados y tomando en cuenta la opinión del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del estado Táchira, de no objeción a la solicitud de divorcio presentada; se constata que se da pleno cumplimiento a los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador patrio para la procedencia de lo peticionado, resultando forzoso para este Tribunal de Municipio el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges JOSE YOVANY RINCON SOLER y DIOCELINA MERCHAN ROJAS, asistidos por Abogada Isbey Yadira Escalante de Rodríguez; todos ya suficientemente identificados en la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 09 de junio de 1994, conforme consta en el Acta de matrimonio No.28 Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir copia certificada y remitirla con oficio a la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Táchira, con atención al Presidente del Concejo Municipal; a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio, para dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Accidental.
Jhony Alexander Colmenares Sánchez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.No.3657-2017
PAGP/jacs
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