En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
ÚNICO: Se NIEGA la autorización al honorable Comandante del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, para remitir a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada el siguiente armamento: CIENTO VEINTICUATRO (124) CARTUCHOS CAL. 25, MARCA VICTORIA C.A., SEGÚN LO DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE DESCRIPCION TECNICA N° CO-LC-LR1-DF-2005/156 DEL 09/02/2005, Y UNA (01) BOLSA PLASTICA CON UN (01) CARTUCHO, SEGÚN LO DESCRITO EN EL DICTAMEN PERICIAL DE DESCRIPCION TECNICA N° CO-LC-LR1-DF-2005/253 DEL 05/03/2005, los cuales se encuentran en la Sala de Evidencias de la Unidad a su mando, razón por la cual, en vista de la necesidad de contar con el material cuya entrega se acordó, se requiere que el objeto incautado continúe a disposición del Tribunal en la .....