REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Antonio de Pregonero, 12 de Marzo de 2010
199° y 151°

Recibido el anterior escrito constante todo de nueve (9) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto el ciudadano RIGOBERTO RUJANO ALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.744.154, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RODOLFO MORA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.790.871, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.219, solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 747 de fecha 12 de noviembre de 1970 asentadas por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. En dichas actas se cometió el error material de estampar el nombre de la madre del solicitante como “OFELIA ALCEDO” siendo lo correcto “FELIDA ALCEDO SOTO”.
Junto con el escrito, además de las copias fotostáticas certificadas del acta de nacimiento donde se encuentra el error material, el solicitante acompañó:

1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante, en la cual se observa escrito su nombre como “FELIDA ALCEDO SOTO”.
2. Certificado de matrimonio de la madre del solicitante, expedido por la Parroquia San Antonio de Pregonero, de fecha 18 de julio de 1991, en el cual se observa escrito su nombre como “FELIDA ALCEDO SOTO”.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Articulo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía los presentes el declarante y testigos, algunos de estos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adicción inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación. (Mayúsculas, negritas y subrayado del Tribunal).
Igualmente establece el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (Subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error en el Acta de Nacimiento signada con el N° 747 de fecha 12 de noviembre de 1970 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al ciudadano RIGOBERTO RUJANO ALCEDO, con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y a las pruebas aportadas, ordenar al Registro Civil del Municipio Uribante y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en el acta antes referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la madre del solicitante y presentado como “FELIDA ALCEDO SOTO”, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento signada con el N° 747 de fecha 12 de noviembre de 1970 asentada por ante el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a RIGOBERTO RUJANO ALCEDO, presentada en copias fotostáticas certificadas por el Registro Civil del Municipio Uribante y el Registro Principal del Estado Táchira. A tal efecto se ordena a los despachos antes mencionados a colocar una nota marginal en el acta referida, en el sentido de que se estampe el nombre de la madre del solicitante y presentado como “FELIDA ALCEDO SOTO”.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Pregonero a los doce días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-


ABOG. YENNITH COROMOTO DUQUE ZAMBRANO
LA JUEZA TITULAR


ABOG. BEATRIZ MÁRQUEZ,
SECRETARIA TITULAR
Y.C.D.Z/bemu

Exp. 030/2010
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abog. Beatriz Márquez
Secretaria