REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, sábado trece (13) de Marzo del año dos mil diez (2.010).
199º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA: Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez
ADOLESCENTE IMPUTADO: Edicson Javier Sánchez Ramírez
DEFENSORE PÚBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada Valero
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE CONTROL: Abg. Dily Marie García Rojas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado Freddy Alberto Parada Parada; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) de la presente causa riela Acta Policial, de fecha doce (12) de marzo del año 2010, suscrita por el DISTINGUIDO 3129 CHACON YAN , adscrito a la Comisaría de Cordero, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Siendo las 06.10 horas de la tarde del día de hoy, encontrándome de servicio efectuando Punto de Control en el sector de Bella Vista Vía Cordero, en compañía de los efectivos AGENTE 3306 NIÑO ANDERSON, procedimos a intervenir policialmente a un ciudadano que se movilizaba en una moto de color roja, quien al observar la presencia policial se tomo nervioso y al darle la voz de alto hizo caso omiso acelerando la moto y dándose a la fuga donde casi arrolla al efectivo AGENTE 3151 DAVILA DIEGO, en vista de esto procedimos a efectuar una persecución en contra del mismo en la unidad Moto R-789, logrando su captura en el sector el Llanito específicamente al frente del Abasto "La Cordialidad, procediendo a intervenirlo policialmente indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal conforme a lo que establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndole de nuestras sospechas que entre sus prendas o adheridos a su cuerpo ocultaba objetos o sustancia de trafico restringido por la Ley…, la cual fue negada, materializando la inspección personal por parte del Agente 3306 Niño Anderson, no encontrándole ningún objeto o sustancia de trafico restringido por la ley, indicándole al mismo de su estado de flagrancia…quedando identificado(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), La moto presenta las siguientes características Marca Yamaha, Modelo RX-115, Color Rojo, Placas MAP-717, Tipo Paseo, Serial carrocería 9FK5JV11B41322194. Posteriormente se registro por el sistema de consulta de la Policía del Estado (SICPOLOT) tanto al adolescente como la moto, donde el operador de guardia C/2do 1133 Hernández Gisela, nos indico que tanto el adolescente como la motocicleta no presentaban ningún tipo de solicitud ante el sistema…e indicando que la moto fuera dejada en calidad de deposito en la sede de la Comisaría”
Al folio cuatro (04) de las actas procesales riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela impresiones dactilares de la mano derecha e izquierda del adolescente Edicson Javier Sánchez Ramírez.
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio S/N, de fecha 12 de Marzo de 2010, suscrito por el Inpsector Nancy Nuñez, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a fin de recluir al adolescente(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA),
Al folio siete (07) de las actas procesales riela acta de retención de la moto, suscrita por el funcionario Chacón Carlos, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de las condiciones como se encuentra la moto Marca Yamaha, Modelo RX-115, Color Rojo, Placas MAP-717, Tipo Paseo, Serial carrocería 9FK5JV11B41322194.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policia del estado Táchira Comisaría Policial de Cordero, en fecha 12-03-2010, por cuanto el mismo presuntamente en momentos en que efectivos policiales se encontraban de servicio efectuando Punto de Control en el sector de Bella Vista Vía Cordero, el cual se movilizaba en una moto de color rojo, al observar la presencia policial se tomó nervioso y al darle la voz de alto hizo caso omiso acelerando la moto y dándose a la fuga donde casi arrolla a uno de los efectivos; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionaron las partes, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR tal solicitud por ser las medidas mas idóneas para el caso de marras, a los fines de asegurar la comparecencia del adolescente a los sucesivos actos del proceso, en tal sentido, su libertad queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo el adolescente y su progenitora presentar ante este Juzgado el día lunes 15 de Marzo de 2010, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del mismo a los fines de ser agregados a la causa respectiva, con el bien entendido que en caso de incumplimiento de este requisito será motivo de la revocatoria de la medida impuesta; todo lo anterior atendiendo a que la presente audiencia se esta celebrando en fin de semana; declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido, que la libertad del adolescente quede sujeta a la consignación el día de hoy de los documentos antes indicados. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente, (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 12 de Marzo del año 2.010, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; tal y como lo solicitó el Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente; (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la Cosa Pública, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo el adolescente y su progenitora presentar ante este Juzgado el día lunes 15 de Marzo de 2010, constancia de residencia y copia de la cédula de identidad del mismo a los fines de ser agregados a la causa respectiva, con el bien entendido que en caso de incumplimiento de este requisito será motivo de la revocatoria de la medida impuesta; todo lo anterior atendiendo a que la presente audiencia se esta celebrando en fin de semana; declarándose sin lugar el pedimento de la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido, que la libertad del adolescente quede sujeta a la consignación el día de hoy de los documentos antes indicados. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira, sin autorización expresa del Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado adolescente EDICSON JAVIER SÁNCHEZ RAMÍREZ, identificado supra, al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez consten en autos el respectiva acta de compromiso.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL