Este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL INTEGRACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia)., venezolana, de once (11) años de edad, con partida de nacimiento N° 80, de fecha 16 de enero de 2008, del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-32.387.155, domiciliada en Palo Gordo, calle 5, sector la Ceyba, vereda Tururbinas, Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, con teléfono 0414-784511, quien de conformidad a lo establecido el artículo 396 ejusdem, bajo la modalidad de familia de origen la cual se ejecutará en el hogar de la .....