REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 12 de Julio de 2019
209º y 160º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2019-000064
ASUNTO : SP21-S-2019-000064

SENTENCIA: N° 73-2019
ORDEN DE CAPTURA

En el acta de Diferimiento de la audiencia de juicio oral de fecha 10 de Julio de 2019, la Abogada ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en colaboración con la fiscalía N° 28, solicitó la aprehensión del ciudadano: ATILIO ENRIQUE VEGAS PORRAS, colombiano, natural de Salamina Colombia, titular de la cédula de ciudadanía, No 12.687294, fecha de nacimiento 06-03-1969, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Parcelamiento La Promesa, Unidad de Producción la Bandera, carretera Panamericana, Sector el Jabillo Municipio Panamericano, estado Táchira a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a un acto lascivo previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.CH. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), dada su conducta contumaz y reticente para asistir al juicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Esta Juzgadora obrando en los términos que establece el artículo 248 en concordancia con los artículos 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

I
ANTECEDENTES Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

En fecha 21 de Marzo del 2019, se ordeno la apertura a juicio oral y reservado
En fecha 26 de Abril del 2019, la Jueza del Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ; se ABOCA al conocimiento del presente asunto penal identificado con nomenclatura SP21-S-2017-001452, a partir de la presente fecha, en virtud de haber asumido dicha funciones como Jueza Suplente, según directrices emanadas de la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido a fin de garantizar la continuidad del proceso que le sigue al ciudadano ATILIO ENRIQUE VEGAS PORRAS, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y se fija la Audiencia de Apertura a juicio para el día 05 de Julio del 2019
En fecha 05 de Julio del 2019 se difirió la audiencia por la incomparecencia del Imputado y donde se fija nuevamente para el día 10 de Julio de 2019.
En fecha 10 de Julio de 2019, motivado a la Incomparecencia del imputado de autos, la ABG. FRANCY MARIÑO, FISCAL 22° DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito orden de captura contra el Ciudadano ATILIO ENRIQUE VEGA PORRAS, el cual se deja constancia en las diligencias policiales y resultas entregadas por las Consejeras de Protección, que fungen hoy día como Representantes de la Victima, y en las cuales se deja constancia que el precitado Ciudadano no está en su sitio de domicilio habitual, incumpliendo tajantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal de Control al otorgarle su medida cautelar sustitutiva. Es todo”.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ante el caso bajo examen, de la revisión de las actas se evidencia que el justiciable en mención, no ha comparecido a la audiencia de apertura a juicio oral y reservado, lo que ha generado un retardo en el curso del mismo, a pesar de haber sido libradas debidamente las boletas de notificación al mismo, tal y como consta en las boletas de citación que rielan a los folios 107 y 119 de la pieza I del expediente, en virtud de su incomparecencia a juicio, inasistencias que se pueden observar en las actas de Diferimiento y en las diligencia policial realizada por los funcionarios del centro de coordinación policial coloncito donde (…dejan constancia que el ciudadano ya no labora en la finca la bandera y se dejo notificado por los dueños de la misma…), sin que conste justificación alguna que le exima de responsabilidad en cuanto a su no comparecencia, incumpliendo con ello una de las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 2 de este Circuito de Violencia Contra la Mujer en fecha 21 de Marzo de 2018, inobservando así las obligaciones que se le impusieron para garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue, incurriendo en una de las causales de Revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas por incumplimiento, específicamente la establecida en el numeral 3 del articulo 248 del Código Adjetivo Penal, que estatuye: “ …3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” es por lo que obrando en los términos que consagra el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su contenido establece: “Examen y Revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.” (Resaltado y subrayado del Tribunal). Este Sentenciador ACUERDA la CAPTURA del ciudadano: ATILIO ENRIQUE VEGAS PORRAS, colombiano, natural de Salamina Colombia, titular de la cédula de ciudadanía, No 12.687294, fecha de nacimiento 06-03-1969, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Parcelamiento La Promesa, Unidad de Producción la Bandera, carretera Panamericana, Sector el Jabillo Municipio Panamericano, estado Táchira, a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, conforme lo estatuido en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44 ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera, una vez aprehendido el ciudadano: ATILIO ENRIQUE VEGAS PORRAS, deberá ser conducido dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, ante esta Jueza de Juicio quien en presencia de las partes y la victima si fuere el caso, resolverá mantener la medida impuesta o acordar una medida menos gravosa. A tal efecto se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que se materialice la orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía 22° del Ministerio Público y a la defensa sobre lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ACUERDA LA CAPTURA del ciudadano: ATILIO ENRIQUE VEGAS PORRAS, colombiano, natural de Salamina Colombia, titular de la cédula de ciudadanía, No 12.687294, fecha de nacimiento 06-03-1969, de 50 años de edad, estado civil soltero, ocupación obrero, residenciado en el Parcelamiento La Promesa, Unidad de Producción la Bandera, carretera Panamericana, Sector el Jabillo Municipio Panamericano, estado Táchira, a quien se le sigue juicio, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 (encabezado) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, equivalente a un acto lascivo previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de K.J.CH. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), de conformidad con lo establecido en los artículos 248.2, 250 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los artículos 2º, 26°, 49° y 257°, y del articulo 44° ordinal 1º todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que practique la presente orden de Aprehensión y notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a la defensa sobre la decisión acordada. TERCERO: A los fines de la continuación del juzgamiento del ciudadano WILLIAM CALDERIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.992.611, natural de Caracas, fecha de nacimiento 24-02-1962, de 56 años de edad, estado civil soltero, ocupación operador de maquinaria pesada, residenciado en el Parcelamiento La Promesa, Unidad de Producción la Bandera, carretera Panamericana, Sector el Jabillo, municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono 0412-2845221 (hijo Alfredo calderón) por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 (primer aparte) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 217 ejusdem y el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la victima K.J.CH. (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), ESTE TRIBUNAL ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA. NOTIFIQUESE Y OFICIESE. ASÍ SE DECIDE.



ABG. KATERIN TAMARA BUBB PEREZ
JUEZA DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO