PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de al ciudadano JOSÉ RAMON BARCELO PRIAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de la Caracas, nacido en fecha 15 de agosto de 1978, de 33 años de edad, hijo de Rosa Prias (v) y de José Barcelo (v); titular de la cedula de identidad V-14.783.502, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado: vía Colon Aguas Calientes, carrera 5 con calle 11, casa 11-80 Ureña 0416-7709863; a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal P.....