REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, martes doce (12) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 08 de abril del año 2.011, recibido en este Juzgado en fecha 11 de Abril del año 2011, suscrito por la ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público; mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); (sin más datos de identificación); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en efecto, el día 15 de agosto de 2008, se presentó la ciudadana A.E.C.V, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público a fin de denunciar a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); por cuanto los mismos se estaban metiendo a su residencia por el techo de zinc. En la vivienda se encontraba la ciudadana TIBISAY VIVERO hija de la víctima la cual acudió ante su progenitora quien se encontraba trabajando y le comunicó lo sucedido. La víctima indicó que las niñas P. M. y M.A.M. se percataron de que los jóvenes se encontraban en el techo de su vivienda. La denuncia fue remitida a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio a los fines de su investigación. En fecha 21 de Agosto de 2008, se ordenó la apertura de la Investigación y se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
De las resulta de las investigaciones se deja constancia de lo siguiente:
Denuncia, de fecha 15 de agosto de 2008, interpuesta por A.E.C.V, por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público se dejó constancia que la misma expuso: “Yo estaba trabajando y deje a mi hija TIBISAY en la casa entonces ella llegó a donde trabajo que es en la prefectura haciendo mantenimiento y dijo que unos muchachitos se estaban metiendo para la casa por el techo y que se habían montado a la placa y llegaron a la otra parte del techo de zinc yo de inmediato fui para allá cuando iba para la casa me conseguí con otras personas vecinas y me dijeron que se habían estado metiendo por el techo... al ser interrogada sobre el nombre de los adolescentes que había intentado meterse a su residencia contestó (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA);..... al ser interrogada sobre qué personas se percatan de los hechos, contestó P.M. y M.A.M.....”.
Orden de Inicio a la Apertura de la Investigación, de fecha 21 de Agosto de 2008, suscrita por la Abg. ISOL ABIMILEC DELGADO, Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se dejó constancia de que se solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de una serie de diligencia tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Oficio Nro 20F17-347109, de fecha 29 de enero de 2009, suscrito por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación.
Oficio Nro 20F17-7931110, de fecha 15 de abril de 2010, suscrito por la Abogado ¡SOL ABIMILEC DELGADO se dejó constancia de que se ratificó la orden de inicio de la investigación.
A los folios cinco (05) y siete (07) riela escrito de fecha 08 de abril del año 2011, suscrito por la Fiscal (P) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); (sin más datos de identificación); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.
De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, a los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); (sin más datos de identificación), se les investiga por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción para intentar la acción penal debidamente en contra los prenombrados adolescentes, toda vez que no se pudo obtener los datos filiatorios de los mismos, en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); (sin más datos de identificación), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); (sin más datos de identificación), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, prevista en el artículo 453 ordinal 6to del Código Penal, en relación con el artículo 80 primer aparte Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana A.E.C.V; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.



Causa Penal Nº 2C-3247/2011
MDCSP/dmgr.-