Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano VALENCIA SOLIS JOSE LUIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Buenaventura, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre 1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 16.481.538, zapatero, soltero, domiciliado en la Guacara, calle 3, casa N° 1-29, al lado del Internado de los Niños de la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL deriva.....