San Cristóbal, 12 de Febrero de 2008
198º y 148º
CAUSA 2E-1932-04
Visto el escrito presentado por la defensora pública penal, abogada MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO, actuando como defensora del penado VALENCIA SOLIS JOSE LUIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Buenaventura, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre 1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 16.481.538, zapatero, soltero, domiciliado en la Guacara, calle 3, casa N° 1-29, al lado del Internado de los Niños de la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete la extinción total de la pena impuesta, extinguiendo las accesorias y en consecuencia se decreta la extinción de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal antes de decidir observa:
Que en fecha 13 de Julio de 2006, fue practicado computo de pena al penado VALENCIA SOLIS JOSE LUIS, quien se encontraba cumpliendo la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, así mismo el referido penado cumplió la totalidad de la pena corporal, en fecha 13 de julio de 2006.
Con respecto a las penas accesorias, específicamente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, este Tribunal, acogiendo el criterio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de mayo de dos mil siete, expediente 03-2352, extingue la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad del penado Valencia Solis José Luis, establecida en el artículo 13.3 y 22 ambos del Código Penal. En consecuencia, cumplida la pena corporal impuesta por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal procede a declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano VALENCIA SOLIS JOSE LUIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Buenaventura, República de Colombia, nacido en fecha 08 de diciembre 1962, de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 16.481.538, zapatero, soltero, domiciliado en la Guacara, calle 3, casa N° 1-29, al lado del Internado de los Niños de la calle, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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