San Cristóbal, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
Visto que corre inserto al folio doscientos ochenta y ocho (288) de la presente causa, INFORME FINAL del penado ROA WOLFAN, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, recibido por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2007, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, al folio doscientos noventa y tres (293) escrito presentado por la abogada Gilhda Rosa Peña, mediante el cual consigna constancia expedida por la Unidad Técnica de Apoyo y solicita se decrete la extinción de la pena, este Tribunal antes de decidir observa:
Que en fecha 30 de marzo de 2006, este Tribunal acordó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena al ciudadano ROA WOLFAN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo como termino UN (01) AÑO, partir de esa fecha, tiempo en el cual según se desprende del informe final, el penado cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador, y habiendo transcurrido termino establecido hasta la presente fecha, se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano ROA WOLFAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº.- V.- 16.281.430, residenciado en la calle 3, casa sin numero, barrio el Contento, las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUDNO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-2142
ICCA
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