Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana EURIDICE MIZARTH DEL CARMEN CONTRERAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-6.220.718, domiciliada en la Urbanización Altos de Paramillo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano RUBEN DARIO SOTO ROMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.213.262, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para las adolescentes (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) men.....