En el caso sub iudice, la parte agraviante solicita la suspensión inmediata de la ejecución de la sentencia, la cual, es improcedente por las siguientes razones: 1°) Porque en el procedimiento de amparo no se permiten incidencias, salvo las previstas en la propia ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías Constitucionales (conflicto de competencia); 2°) porque el procedimiento de amparo por tratarse de lesiones de rango Constitucional, está informado, entre otros, por los principios de brevedad y celeridad que imponen su tramitación con rapidez, por ello, las incidencias procesales previstas para el proceso civil ordinario no tienen aplicabilidad en éste extraordinario procedimiento, pues permitiría que se convierta en interminable; y 3°) porque la orden de entrega de las llaves, para restablecer la situación jurídica infringida no resolvió sobre puntos nuevos esenciales no controvertidos; máxime cuando al interpretar correctamente la sentencia dictada, en ningún momento se alt.....