REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, domingo once (11) de noviembre de 2.012
202º y 153º
Causa Penal N° E-1807/2.009 acumulada con la E-1868/2009
AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO: (Omitido conforme al artículo 545 de la Lopnna)

Por recibido oficio Nro. CR1-DESURT-1RA.CIA.SIP 4372, de fecha 10 de noviembre de 2012, junto con cuatro (04) folios útiles, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con la detención del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; al respecto, este Juzgado, estando de guardia permanente, habilita el tiempo necesario para agregar las actuaciones a la causa y resolver sobre la situación jurídica del referido joven; observando lo siguiente:
Según auto de fecha 02 de marzo de 2012, este Despacho, dictó de cisión en la cual entre otros aspectos, decretó la prescripción de la sanción impuesta al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); de conformidad con lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; ordenó la cesación de las medidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, dejó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación inmediata del prenombrado joven, a cuyo efecto libró oficio N° 226/2012, de fecha 02-03-2.012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira, a los fines que fuera excluido del Sistema de Información Policial como solicitado; y así se decidió.
En tal sentido, la detención del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de esta fecha es ilegal y arbitraria, ya que el mismo no se encuentra declarado en rebeldía, ni presenta orden de ubicación por este Tribunal; razón por la cual se decreta su Libertad Inmediata, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena librar boleta de libertad a su favor; y así se decide
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Estando de Guardia Permanente, habilita el tiempo necesario, y en consecuencia, Decreta la libertad inmediata del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8vo del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Líbrese boleta de libertad a favor del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificado, dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira CR-1.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. OMAR BAEZ
SECRETARIO DE GUARDIA

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº E-1807/2.009 Y E-1868/2009
ALBJ/ob.-