PRIMERO: SE IMPONE Y EJECUTA a la imputada DORIS CASTAÑO CARDONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Salamina, Departamento Caldas, república de Colombia, nacida en fecha 12 de enero de 1958, de 52 años de edad, hija de María Cardona (v) y de Luis Castaño (f) titular de la cédula de ciudadanía N° 32.336.204, soltera, de profesión u oficio gerontóloga, domiciliada en la avenida constitución, edificio puerto Bahía apartamento 1, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0416-20106187, señalada por el Ministerio Público en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de la orden de captura dictada en su contra por éste Tribunal en fecha 05 de mayo de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de la imputada DORIS CASTAÑO CARDONA, de conformidad con lo establecido en.....