REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de octubre de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-003252
ASUNTO : SP21-S-2010-003252


REF.- EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado en cinco (5) folios útiles, por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Táchira, causa esta en la que funge como imputado JAIMES COLMENARES ARMANDO AELIS, escrito éste mediante el cual el Representante del Ministerio Público solicita la aplicación de una medida menos gravosa en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 20 de septiembre de 2011, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 20 de septiembre de 2011, se celebró ante este Tribunal, Audiencia para Resolver petición Fiscal de Calificación de Flagrancia de Aprehensión e Imposición de Medida de Coerción Personal a solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del estado Táchira en contra del imputado JAIMES COLMENARES ARMANDO AELIS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YULIET SANCHEZ USECHE, en la que se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado por encontrar satisfechos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Especial y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo preceptuado en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: En fecha nueve (9) de octubre del año que discurre el Abogado OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Táchira, causa esta en la que funge como imputado JAIMES COLMENARES ARMANDO AELIS, escrito éste mediante el cual el Representante del Ministerio Público solicita la aplicación de una medida menos gravosa en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad decretada en fecha 20 de septiembre de 2011, por cuanto de las actas recientes de investigación surgen circunstancias que debilitan el peligro de fuga y de obstaculización, siendo opinión del Despacho Fiscal la procedencia de la revisión de la medida de coerción inicialmente impuesta al imputado, es decir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en espera dicho Despacho del resultado de experticias para emitir el acto conclusivo respectivo. Asi mismo agrega el Fiscal en su planteamiento que se puede apreciar la declaración del ciudadano JAVIER CAMARGO y en especial de la mujer presuntamente agredida CARMEN YULIETH SANCHEZ USECHE quien refiere que aceptó ser penetrada y que el ciudadano imputado no la obligó a nada, versión derivada de lo que ha podido recordar hasta el día 23-09-2011.
Asi las cosas el Fiscal solicitante ha remitido a esta Instancia Jurisdiccional acta de entrevista rendida por el ciudadano Javier Camargo levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, de fecha 21-09-2011 quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que el día sábado 18 del presente mes me conseguí con mi amigo Armando y me invitó para el cumpleaños de una amiga de el yo acepté, luego buscamos al personal del Supermercado Cosmos para realizarles el transporte, ya que Armando trabaja para ellos, y se quedaron de últimas dos muchachas que trbajan allí y el las invitó para la fiesta y ellas aceptaron, fuimos un rato para la fiesta que era en Santa Teresa, las muchachas se sintieron aburridas y una de ellas dijo que fuéramos para la casa de la abuela de ella en ese mismo sector, fuimos hasta allí y seguimos tomando, una de las muchachas de nombre Yulieth recibió una llamada y se alejó de nosotros por largo tiempo, ella le pasó a la tía para corroborarle a la persona de la llamada que realmente estaba en casa de un familiar, luego como a las cuatro de la mañana Armando dijo que nos fuéramos y fuimos a comprar otra botella de ron y fuimos hasta la casa de Armando, seguimos tomando y bailando, después una de las muchachas de nombre Luisa y yo nos fuimos para una de las habitaciones y tuvimos relaciones sexuales, cuando ya habíamos terminado y yo me estaba vistiendo llegó Yulieth a la habitación y luego llegó Armando y le dijo que quería tener sexo con Yulieth, ella le respondió que a ella no le gustaban los hombres, Yulieth le dijo que a ella le gustaba era Luisa, en ese momento nos dimos cuenta que ella era lesbiana, Armando le dijo que le diera unos besos a Luisa para que se excitara y poder penetrarla, Luisa accedió y se acostó y Yulieth se quitó el pantalón y el bikini y comenzó a besar a Luisa en sus genitales y quedando en posición de cuatro para que Armando pudiera penetrarla, Armando se quitó el pantalón y la penetró por la vagina por pocos minutos, ella gemía como demostrando placer y Armando con sus dedos comenzó a estimularle su ano, luego intentó penetrarla por detrás y a ella le dolió y le dijo por ahí no porque le dolía y se bajó y se vistió, Armando le dijo a Luisa que entonces lo hiciera con el y ella le dijo que no y yo le dije a Armando mejor vámonos, ellas dos se visiteron y nos fuimos de la casa, cuando ibamos en el vehículo Yulieth realizó una llamada telefónica donde le decía a una persona que así la golpeara y que no importaba pero que no la dejara porque ella la amaba y pronunció el nombre de Gabriela, es todo”.-

Asi mismo; el Fiscal solicitante ha remitido igualmente a esta Instancia Jurisdiccional acta de entrevista rendida por la mujer presuntamente agredida Carmen Yulieth Sánchez Useche levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, de fecha 23-10-2011, quien manifestó lo siguiente: “ Bueno resulta que yo el día domingo 18-09-2011 formulé una denuncia por ante este Despacho por cuanto yo había salido con unos amigos a una fiesta y esa noche el ciudadano Armando abusó de mi persona sexualmente, en ese momento yo dejé plasmado en mi denuncia que no recordaba todo lo sucedido en el momento ya que me encontraba bastante tomada, lo único que recordaba es que ese señor me había introducido su pene por detrás y eso me había causado mucho dolor, ya que han pasado varios días y me he sentido mejor yo he estado recordando lo sucedido esa noche y he recordado muchas cosas que para el momento de la denuncia no recordaba, lo realmente sucedido esa noche fue que yo salí del trabajo con mi amiga Luisa y el señor del transporte de nombre Armando nos invitó a una fiesta en compañía de un amigo de el y nosotras aceptamos, fuimos primeramente a la fiesta en Santa Teresa y nos aburrimos entonces yo les dije que fuéramos para donde mi abuela y allá seguimos tomando, después en horas de la madrugada Armando nos dijo que fuéramos a la casa de el y fuimos hasta allá, no recuerdo el sitio donde queda esa casa, compramos otra botella y llegamos allá y seguimos tomando y bailando, después yo me quedé sola en la sala por un largo rato y decidí buscar a Luisa, fui hasta el último cuarto y ella estaba desnuda en la cama y el amigo de Armando estaba de pie vistiéndose , yo me supongo que habían tenido relaciones, en ese momento llegó Armando y me insinuó para tener relaciones conmigo yo le dije que a mi no me excitaban los hombres porque yo soy lesbiana, y el me dijo que porque no besaba a Luisa para excitarme y a mi Luisa si me provocó y ella aceptó, yo me monté encima de ella y comencé a besarle sus genitales y me puse en posición de cuatro y Armando me dijo si podía penetrarme por delante y yo acepté, el con sus dedos comenzó a tocarme el ano y yo lo dejé porque no pensé que fuera hacer nada mas, cuando de repente sentí un dolor y el me estaba intentando penetrar por detrás, como yo nunca he tenido relaciones por detrás le dije que no porque me dolía y el me dijo que quería intentarlo y le dije que no y me bajé, el le dijo a Luisa que no lo dejara así que ella tuviera relaciones con el y ella le dijo que, entonces el amigo de el le dijo mejor vámonos y nos vestimos y nos fuimos, a mi me dejaron en un sitio el cual no recuerdo para que tomara un taxi, yo estaba bastante tomada y comencé a llorar y me fui para la casa de mi pareja, debido a que yo he podido recordar todo lo sucedido deseo retirar la denuncia que formulé en contra de ese señor ya que yo provoqué toda esta situación y el cuando yo le dije que me dolía se quitó, el solo intentó penetrarme y no me obligó a nada, y los golpes que yo presenté en mi rostro me los ocasioné posteriormente por la discusión que sostuve con mi pareja, es todo”.-



TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado, la decisión dictada por este Tribunal el 20 de septiembre de 2010, observa quien aquí juzga atendiendo el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece entre otras cosas … y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…” y atendiendo lo manifestado por el Representante Fiscal en su escrito de petición, considera este Tribunal ajustado a derecho sustituirle la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida menos gravosa, es decir por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, es por lo que se considera que pueden verse razonablemente satisfechos las exigencias de orden procesal para garantizar la comparecencia del imputado a los demás actos del proceso con una medida de coerción personal menos gravosa que la que actualmente pesa sobre el imputado, al haber variado las circunstancias del presente caso considerablemente tomando en cuenta lo dicho por la víctima Carmen Yulieth Sánchez Useche y el amigo del imputado, el ciudadano Javier Ramón Camargo Cárdenas y en consecuencia revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 20 de septiembre de 2011 y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, imponiéndole al imputado ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2- prohibición de acercarse a la víctima, 3.- Prohibición de agredir a la victima verbal, física y psicológicamente, 4.- Obligación de recibir Terapias de Apoyo Psicológico una vez al mes en el CEPAO. 5.- Obligación de presentar dos (2) fiadores de nacionalidad venezolana, quienes deben ser personas idóneas de reconocida solvencia moral y económica, además deben devengar ingresos iguales o superiores a cincuenta unidades Tributarias presentando ante el Tribunal certificación de ingresos debidamente visado con recibos de servicio público que acrediten su residencia, constancia de residencia, y otros documentos (propiedad) que sustenten el balance antes referido, a su vez estos en caso de incumplimiento del imputado de autos en cuanto a las obligaciones impuestas deberán cancelar por vía de multa el valor de cien (100) unidades tributarias, 6.- Someterse al Proceso, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 81, 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo peticionado por el Representante del Ministerio Público, a su vez se ordena el traslado del imputado de autos a la Policía del estado Táchira, en calidad de depósito. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado. Y así se decide.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---------------- PRIMERO: REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES, venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, con cédula de Identidad V°-10.174.294, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 19-02-1973, de profesión comerciante, letrado, hijo de Betty Colmenares (V) y Armando Jaimes (V), residenciado Barrio Sucre, parte alta, vía el sendero, calle Gran mariscal casa sin número, en la mitad de la cuesta, Municipio san Cristóbal, Estado Táchira 0414-726.2535 a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN YULIET SANCHEZ USECHE, en consecuencia se SUSTITUYE POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, imponiéndole al imputado ARMANDO AELIS JAIMES COLMENARES el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Obligación de presentarse una vez cada 8 días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.2- prohibición de acercarse a la víctima, 3.- Prohibición de agredir a la victima verbal, física y psicológicamente, 4.- Obligación de recibir Terapias de Apoyo Psicológico una vez al mes en el CEPAO. 5.- Obligación de presentar dos (2) fiadores de nacionalidad venezolana, quienes deben ser personas idóneas de reconocida solvencia moral y económica, además deben devengar ingresos iguales o superiores a cincuenta unidades Tributarias presentando ante el Tribunal certificación de ingresos debidamente visado con recibos de servicio público que acrediten su residencia, constancia de residencia, y otros documentos (propiedad) que sustenten el balance antes referido, a su vez estos en caso de incumplimiento del imputado de autos en cuanto a las obligaciones impuestas deberán cancelar por vía de multa el valor de cien (100) unidades tributarias, 6.- Someterse al Proceso, todo ello a tenor de lo preceptuado en los artículos 81, 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose con lugar lo peticionado por el Representante del Ministerio Público, a su vez se ordena el traslado del imputado de autos a la Policía del estado Táchira, en calidad de depósito. Ofíciese lo conducente. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado.

SEGUNDO: Se ordena trasladar al imputado a fin de imponerlo de la presente decisión y proceder a librar las correspondientes Boletas de Libertad una vez se haya materializado la Fianza impuesta por esta Instancia Jurisdiccional.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2011-3252