REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001501
ASUNTO : SP11-P-2011-001501
Vista la Audiencia Preliminar, de fecha 4 de Octubre de 2011, este Juzgado pasa a dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADOS: MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIS
DEFENSORES: ABG. HENRY ACERO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2011-001501, seguida por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, contra el ciudadanos, MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Del contenido de las diversas actas que conforman la presente causa con el número SP-11-P-2011-001501, y número del causa fiscal 20f235-0462-11, se evidencia la comisión de un hecho punible en fecha 07 de Junio de 2011, interpuso formal denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por parte de la ciudadana PIMIENTO TORRES YENNY YORLETH, identificada en actas, quien informa que en fecha 05-06-2011, en inmediaciones de la calle 9 del Bario Simon Bolívar, fue hallado su hermano el ciudadano Yoswin Gerardo Pimiento Torres, quien para el momento se encontraba tendido en el suelo, presentando fuertes contusiones equimoticas a nivel de su rostro y zona cefálica, siendo trasladado hasta el Hospital Central de San Cristóbal, donde dada la gravedad de las lesiones fue ingresado a cuidados intensivos, siendo valorado por el medico forense quien determino la existencia de un traumatismo, craneo-encefalico, neumo encefalo conmoción cerebral, no obstante se encontraba conciente, en tal sentido la representación fiscal, solicito una prueba anticipada, en la cual el Tribunal de Control escucha el testimonio de la victima de autos, siendo realizada la misma el día 09-06-2011, oportunidad, en la cual la victima de autos up supra señalada, manifestó ser agredido por el ciudadano de nombre Miguel, quien era el ex marido de su actual pareja, de nombre Johanna. Es por lo que la representación fiscal ubico la ciudadana ultima señalada quien aporto los datos de filiatorios del imputado de autos, y a quien como consta de las actuaciones, el órgano de investigación solicito su comparecencia a los fines de la investigación no acudiendo al llamado realizado, siendo solicitada su aprehensión por carácter de necesidad y urgencia en fecha 13-06-2011, la cual fuere acorda por este juzgado a las 02 y 45 horas de la tarde, en esa misma fecha.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día martes cuatro (04) de Octubre de dos mil once, siendo las 04:00 horas de la tarde, para que tenga lugar Audiencia Preliminar, en causa seguida al ciudadano MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES; con ocasión de la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Dily Marie García Rojas y el Alguacil de Sala; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano; el imputado Miguel Armando Leal Galavis, y su defensor público Abogado Henry Acero. Una vez verificada la presencia de las partes y estando asistido debidamente el imputado de sus defensores, la ciudadana Juez, dio inicio al acto, instando a las partes a litigar de buena fe a los fines de evitar planteamientos que son propios del juicio oral y reservado, atendiendo a lo previsto en el último aparte del 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien hizo una amplia exposición sobre las circunstancias en que ocurrieron los hechos atribuidos al imputado, explanando los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los imputados MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, supra identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES; de igual forma, la ciudadana Fiscal, ofreció los medios de probatorios con los cuales pretende demostrar la autoría por parte de los ahora acusados en los hechos que se le señalan, todo lo cual dice hará en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicita se mantenga la Medida cautelar otorgada por este Tribunal; de la misma manera solicita la apertura a juicio oral y público y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Consecutivamente se le concede el derecho de palabra al Abogado HENRY ACERO, con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, refiriendo que rechaza, niega y contradice la acusación fiscal, en relación a los hechos y la calificación jurídica, ya que de la revisión del causa y del acto conclusivo, del mismo modo ratifico el escrito de presentado en fecha 09 de Agosto de 2011, como son las Pruebas Documentales, las cuales son: 1.- Inspección Técnica Nro .251, de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE ARMANDO PÉREZ y RODOLFO TORRES.- 2.- Primer y Segundo reconocimiento mediante informe médico practicado a la víctima. Las Pruebas Testimoniales, las cuales son: 1.- Alexis García Villalona, cédula de identidad V-13.927.339, quien residen en la calle 13, vereda 6, Bsi, Nro. 13-26, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 2.- Ana Mercedes Barrientos, cédula de identidad V-1.586.260, quien residen en la carrera 12, calle 6 Bis, Nro. 12-28, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 3.- CESAR ABEL GALAVIS BARRIENTOS, cédula de identidad V-13.917.659, quien residen en la carrera 12, Nro. 7-25, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 4.- SENCER VÍCTOR MANUEL MONSALVE JIMÉNEZ, cédula de identidad V-12.992.987, quien residen en la carrera 12, calle 6 bis, Nro. 12-28, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 5.- JAVIER EMILIO FLORES ECHEVERRIA, cédula de identidad V-14.975.515, quien residen en la carrera 10, Nro. 5-41, sector Sánchez Osorio, Centro local de la tienda Foto Principal, San Antonio, Estado Táchira. 6.- JESÚS DAVID SARMIENTO, cédula de identidad V-14.975.515,, quien residen en la calle 02, carrera 21, Nro. 13, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Estado Táchira. 7.- LISBETH JOHANNA GONZALEZ AGUDELO, cédula de identidad V-13.929.840, quien residen en la calle 09, carrera 13, vereda 14, Nro. 9-32, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 8.- YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES, quien reside en la calle 15, Nro. 4-26, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira. El Tribunal, oído lo expuesto por el Ministerio Público y lo alegado por la defensa, se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por reunir la misma los requisitos de procedibilidad contemplados en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; E IGUALMENTE SE ADMITEN LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO y POR EL DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO HENRY ACERO, por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, a los efectos de un eventual juicio oral y reservado. Acto seguido, la Juez impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos explicándole los alcances de estas y; dada la entidad del delito atribuido, cuales le serian viables. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Soy inocente de lo que se me acusa, y deseo ir a juicio, es todo”.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-A-
DE LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA POR LA DEFENSA

En cuanto a la solicitudes hechas en esta audiencia en forma oral por el defensor como lo son la excepción opuesta, la oposición a las pruebas promovidas por el Ministerio que son el Acta Policial y las Copias Simples del Acta de Novedades, ante tal pedimento este Juzgador observa que por cuanto existe un lapso el cual según criterio de nuestro legislador patrio es preclusivo según lo establece el artículo 328 del Código orgánico procesal Penal el cual textualmente expone lo siguiente
“ Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el fiscal, la victima, siempre que se haya querellado o haya presentado acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos;
2. Pedir la imposición o revocación de una Medida Cautelar;
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por la Admisión de los Hechos
4. Proponer acuerdos Reparatorios.
5. Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre las partes.
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio Oral con indicación de su pertinencia y necesidad.
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la acusación Fiscal.

Se admiten las pruebas presentadas por la defensa siendo estas del tenor siguiente:

1.- Inspección Técnica Nro .251, de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por los funcionarios JOSE ARMANDO PÉREZ y RODOLFO TORRES.- 2.- Primer y Segundo reconocimiento mediante informe médico practicado a la víctima. Las Pruebas Testimoniales, las cuales son: 1.- Alexis García Villalona, cédula de identidad V-13.927.339, quien residen en la calle 13, vereda 6, Bsi, Nro. 13-26, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 2.- Ana Mercedes Barrientos, cédula de identidad V-1.586.260, quien residen en la carrera 12, calle 6 Bis, Nro. 12-28, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 3.- CESAR ABEL GALAVIS BARRIENTOS, cédula de identidad V-13.917.659, quien residen en la carrera 12, Nro. 7-25, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 4.- SENCER VÍCTOR MANUEL MONSALVE JIMÉNEZ, cédula de identidad V-12.992.987, quien residen en la carrera 12, calle 6 bis, Nro. 12-28, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 5.- JAVIER EMILIO FLORES ECHEVERRIA, cédula de identidad V-14.975.515, quien residen en la carrera 10, Nro. 5-41, sector Sánchez Osorio, Centro local de la tienda Foto Principal, San Antonio, Estado Táchira. 6.- JESÚS DAVID SARMIENTO, cédula de identidad V-14.975.515,, quien residen en la calle 02, carrera 21, Nro. 13, Barrio Antonio José de Sucre, San Antonio, Estado Táchira. 7.- LISBETH JOHANNA GONZALEZ AGUDELO, cédula de identidad V-13.929.840, quien residen en la calle 09, carrera 13, vereda 14, Nro. 9-32, Barrio Simón Bolívar, San Antonio, Estado Táchira. 8.- YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES, quien reside en la calle 15, Nro. 4-26, Barrio Miranda, San Antonio, Estado Táchira

-B-
DE LA ACUSACIÓN

El acto conclusivo de la fase preparatoria de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, identificado en autos, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES.

A tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos que incriminan a los acusados de autos y que por tal motivo se mencionan es la presente resolución en la parte de las pruebas admitidas.
-C-
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES.
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-D-
DE LAS PRUEBAS

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten en su totalidad, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se admiten las pruebas en su totalidad por ser licitas legales pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

-D-
DE LAS MEDIDA CAUTELAR
En vista de que el imputados de autos es de nacionalidad venezolana, y tiene su residencia fija en el país al estar residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077, no posee antecedentes penales y en virtud de lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de nuestra carta magna donde se establece el Juzgamiento en libertad así como lo establecido en los artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta siempre que se debe de garantizar las resultas del proceso se MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, la cual le fue otorgada en fecha 29 de Septiembre de 2011; de conformidad a lo establecido en los numerales 1°, 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley. Y así también se decide.

V
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Defensor Público Abogado HENRY ACERO; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, presentadas en fecha 09 de Agosto de 2011, dentro del plazo legal correspondiente.
CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el acusado MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), de profesión u oficio funcionario público del SAIME, residenciado en la calle 6 bis, vereda número 11-58 Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, teléfono: 04147576077; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio del ciudadano YOSWIN GERARDO PIMIENTO TORRES; de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazándose a las partes de acudir ante el juez de juicio respectivo en el lapso de ley.
QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, la cual le fue otorgada en fecha 29 de Septiembre de 2011; de conformidad a lo establecido en los numerales 1°, 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítanse la causa al Juzgado de Juicio Correspondiente una vez vencido el lapso de ley.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA