D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la imputada DIGMAR JACKELINE AYALA OCHOA de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-05-1981, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.027.869, residenciado en Delicias, Barrio San Miguel, casa N° 06, frente al comando de la Guardia Nacional, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del Niño Yordin Alexander Ayala, c.....