este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO MIXTO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ABSUELVE POR UNANIMIDAD al ciudadano RICARDO JOSE RINCON BULA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.981.918, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, soltero, chofer, nacido en fecha 19 de mayo de 1979, de 29 años de edad, hijo de Mabel Bula (v) y Ricardo Rincón (v), titular de la cédula de identidad N° V-16.981.918, residenciado en el Caserío El Descanso, vía tres esquinas, cruzando a mano derecha casa sin número, vía Urrego, Parroquia Juan Gervasio Rocío, Municipio Independencia, Estado Táchira, de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Ángel Chacón Peñaloza.
SEGUNDO: DECRETA EL CESE de la Med.....