REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA

JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, ONCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-


199º y 150º


Expediente Nº 1354-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


A.- Parte Actora:

OMAIRA CASTRO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.183, residenciada en la Aldea Guarumito Sector Caño Grande Camellón 01, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a favor del niño ….-

B.- Parte Demandada:

JUAN ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.348.033, residenciado en la Vía panamericana frente al Club Mi Viejo San Juan (casa Sr. Pedro Arias), San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-

Motivo:

Cumplimiento de la Obligación de Manutención.-

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de Demanda interpuesta por ante este Despacho el día 27 de Enero del 2.009, por la ciudadana OMAIRA CASTRO LIZARAZO, mediante la cual solicitan se proceda a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención a favor de su hijo …, y por tal motivo solicita sea citado el ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS, a los fines de que sea perpetrado el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así el obligado de autos de cumplimiento y me cancele el monto que arroja el incumplimiento la cual es por la suma de (Bs. F 4.600,00) todo a favor de mis hijo, todo lo cual consta en el expediente al folio 01 y sus anexos corrientes del folio 02 y 08.-

En fecha 05 de Febrero del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del obligado, y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público respectivo, tal y como consta del folio 09 al 11.-

Al folio 12, corre diligencia de fecha 16 de Abril del 2.009, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio del cual consigna boleta de citación que se le diera para el ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS, debidamente firmada, tal y como consta al folio 13.-

Llegado el día de la comparecencia previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el mismo no se pudo hacer efectivo ya que solamente hizo acto de presencia el obligado de autos, quien seguidamente paso a dar contestación a la demanda en los siguientes términos: “… Yo en la actualidad no le he podido pasar la obligación de manutención ya que tenía un camión con mi papá y ella me lo daño, le cayo a piedra y con un palo lo daño y motivado a esto mi papá me lo quito, y mis herramientas se quedaron en la casa donde vivía con la solicitante de autos y ella no me las quiere entregar, para yo poder trabajar, y en la actualidad me encuentro desemplead, y me toco cancelar a mi papá los daños ocasionados al camión, la madre de mi hijo tiene alquilada en la actualidad mi máquina de soldar y por ella le cancelan por tal concepto la suma de (Bs. F 50,00) diarios, en este mismo acto solicito a este Tribunal inste a la madre de mi hijos a que me devuelva las herramientas y los dos tractores que yo estaba reparando, así mismo hago de su conocimiento que recibí varias amenazas por teléfono que si volvía para mi casa me mataban, hago todo esto de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias, en este mismo acto solicito sea aperturada la cuenta de ahorros correspondiente …” , tal y como consta al folio 14.-

Al folio 15, riela diligencia de fecha 29 de Abril del 2.009, suscrita por la Alguacil de este Despacho por medio de la cual consigno boleta de Notificación que se le diera para el Fiscal Especializado respectivo, debidamente firmada, Tal y como consta al folio 16.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja constancia que ninguna de las partes promovieron o evacuo prueba alguna.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”



A tal efecto debemos acotar que los beneficios de la Obligación de Manutención es un derecho constitucional que se encuentra enmarcado en el artículo 75 de Nuestra Constitución, en lo que se refiere a la “igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión Mutua y el respecto reciproco de sus integrantes”.-

El principio anteriormente trascrito nos conlleva a concluir que efectivamente su pago es prioritario o privilegiado de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dice:

“…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño o a una adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos privilegiados establecidos por otras Leyes…”

Del estudio de las actas que conforman la presente causa no se evidencia prueba alguna que el obligado judicial haya cumplido en algún momento a cabalidad con la Obligación de Manutención Fijada por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y a la hora del obligado de autos dar contestación a la presente solicitud de cumplimiento de obligación de manutención expreso lo siguiente: “… Yo en la actualidad no le he podido pasar la obligación de manutención ya que tenía un camión con mi papá y ella me lo daño, le cayo a piedra y con un palo lo daño y motivado a esto mi papá me lo quito, y mis herramientas se quedaron en la casa donde vivía con la solicitante de autos y ella no me las quiere entregar, para yo poder trabajar, y en la actualidad me encuentro desemplead, y me toco cancelar a mi papá los daños ocasionados al camión, la madre de mi hijo tiene alquilada en la actualidad mi máquina de soldar y por ella le cancelan por tal concepto la suma de (Bs. F 50,00) diarios, en este mismo acto solicito a este Tribunal inste a la madre de mi hijos a que me devuelva las herramientas y los dos tractores que yo estaba reparando, así mismo hago de su conocimiento que recibí varias amenazas por teléfono que si volvía para mi casa me mataban, hago todo esto de su conocimiento a los fines de que este Juzgado tome las medidas necesarias, en este mismo acto solicito sea aperturada la cuenta de ahorros correspondiente …”, en ningún momento desvirtúo o rechazo el incumplimiento en el que ha incurrido, por lo que se hace imperioso a esta Juzgadora declarar con lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana OMAIRA CASTRO LIZARAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.975.183, a favor del niño …, en contra del ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-9.348.033, en consecuencia y en conformidad el ciudadano JUAN ANTONIO ARIAS, por concepto de Cumplimiento de Obligación de Manutención DEBERÁ PAGAR a la ciudadana OMAIRA CASTRO LIZARAZO, la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 4.600,00); y así debe decidirse.-