D I S P O S I T I V A
En consecuencia este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA POR UNANIMIDAD, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CULPABLE al acusado CARLOS EDUARDO MESA GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro V-15.836.520, nacido el día 19-10-1980, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Guarenas, Barrio Tamarindo, calle Araguaney, callejón Comiquita, Estado Miranda, teléfono 0212-9103081 y 04247202514, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 y 82 ejusdem, en perjuicio de Alirio Chacón, e impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: DECRETA el sobreseimiento de la causa a favor de CARLOS EDUARDO MESA GONZÁLEZ, por.....