REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-002740
ASUNTO : SP11-P-2006-002740


RESOLUCIÓN

Vistas las solicitudes formuladas el Abogado Abdelkrin Salomón Jurado, quien actúa como defensor del ciudadano HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, y por el Fiscal Abg. Domingo Hernández, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, el Tribunal para resolver sobre lo peticionado observa:
En el presente caso, ya se dictó decisión definitiva en fecha 11 de Marzo de 2008, mediante el cual el Tribunal acordó: 1: ABSUELVE al acusado HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS.2: EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalia llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico. 3: DECRETA EL CESE de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y la libertad inmediata del ciudadano HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA. 4: ORDENA LA ENTREGA DE LOS BIENES INCAUTADOS de la propiedad del ciudadano HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA.
Contra dicha decisión el ciudadano Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico interpuso Recurso de Apelación en fecha 04 de Abril de 2008.
En fecha 09 de Abril de 2008, se recibieron tres escritos suscritos por el Abogado Abdelkrin Salomón Jurado, quien actúa como defensor del ciudadano HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, solicitando copias certificadas (mismas que ya fueron acordadas), se libraran los Oficios de entrega de los vehículos y se desglosaran y entregaran los documentos originales insertos en la causa.
En fecha 10 de Abril de 2008, el ciudadano Abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, visto que en fecha 09/04/2008, fueron consignados los escritos de solicitud de entrega de los objetos que le habían sido incautados al ciudadano Hermes Boada Colliva, así como la devolución de documentos que rielan insertos a los autos, fundamentándose en lo establecido en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se niegue lo peticionado hasta que el recurso sea resuelto por la Corte de Apelaciones, y niegue expresamente la devolución de tales objetos y documento.
A tal efecto, se aprecia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el efecto suspensivo en cuanto a la entrega de los objetos solicitados y en cuando al desglose de los documentos insertos peticionados, por tanto visto que el recurso de apelación fue introducido con anterioridad a la petición de la defensa, no puede este Tribunal emitir pronunciamiento sobre lo solicitado por el ciudadano Abogado Abdelkrin Salomón Jurado, quien actúa como defensor del ciudadano HERMES ARISTIDES BOADA COLLIVA, hasta tanto sea resuelto definitivamente el recurso interpuesto por la honorable Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en salvaguarda y garantía del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las resultas del recurso intentado, en apego al Principio de la Doble Instancia, y así se decide. Notifíquese.-

JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ


LA SECRETARIA
ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ

SP11-P-2006-002740