JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 149°
SOLICITANTES: JORGE MODESTO MORALES RAMIREZ Y ELVIA HAIDEE PEDRAZA DE MORALES, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la identidad Nº V.-1.573.091 y V.-1.551.032, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS FUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.292.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 14 de Febrero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JORGE MODESTO MORALES RAMIREZ Y ELVIA HAIDEE PEDRAZA DE MORALES , asistidos por el abogado Carlos fuentes, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 3 de fecha 09 de Febrero de 1961, inserta por ante el Juzgado del Distrito Capacho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado de los Municipios Independencia y libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 25 de Febrero del 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 06 de Marzo de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 06 de Marzo del 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JORGE MODESTO MORALES RAMIREZ Y ELVIA HAIDEE PEDRAZA DE MORALES, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el extinto Juzgado Distrito Capacho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hoy Juzgado de los Municipios Independencia y libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de febrero de 1961, según acta de matrimonio Nº 03.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 03, de fecha de 09 de febrero de 1961.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de La Federación. EL JUEZ (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-