En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado HENRY MORENO CORTES, venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.737.817, de 28 años de edad, residenciado en la calle 10, entre carreras 15 y 16, casa N° 15-45, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, y artículo 83, todos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.
SEGUNDO: CONDENA al acusado HENRY MORENO CORTES, ya identificado, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS NUEVE MESES (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.....