REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000172
 
PARTE ACTORA: JOSÉ TELLEZ GUERRERO, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.968.728    
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 111.036 y 97.697
 
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA  
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VENUS HENAO ROA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.240
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, diez de diciembre de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, comparece el Ciudadano JOSÉ TELLEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 1.968.728, asistido por la Procuradora de Trabajadores NELLY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por la Profesional del Derecho VENUS HENAO ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.491.198, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.240, en su condición de Síndico Procurador Municipal, carácter que consta en autos, quien consigna autorización para convenir suscrita por el Alcalde (e) del Municipio Panamericano de fecha 06 de octubre de 2009, dándose así inicio a la Audiencia. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas llegaron al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 23.350,00), suma que constituye la totalidad de lo reclamado por los conceptos laborales derivados de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000,00), como anticipo de prestaciones sociales que le fue pagada el día 29-10-2009 según copia de Orden de Pago que se agrega a los autos; la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 5.000,00) que paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque contra Banfoandes N° 96163823 de la Cuenta Corriente N° 0007 0031 25 0000023219 de fecha 09-12-2009 a nombre del Ciudadano José Tellez Guerrero y la cantidad restante, es decir, QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 15.350,00), será pagada el día 31 de marzo de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del  demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
 
La Jueza,
 
			La Secretaria
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
      		Abog. Martha Muñoz Pérez 
 
Los Presentes
 
Parte Actora:
 
 
José Tellez Guerrero  						Nelly Castañeda Castellanos 
 
Parte Demandada:
 
 
Venus Henao Roa 
 
 
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