REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CAUSA PENAL 6C-10.444-09

Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JEAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.353, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Casa Nro. 30-117, entre Santa Teresa y La Machirí, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Se inicio la presente causa en fecha 27 de Julio de 2009, mediante Acta de Investigación Penal de fecha 18 de Julio de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón, de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Número 12, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban de servicio en el punto de control fijo El Mirador, cuando se acercó un ciudadano quien quedó identificado como JEAN CARLOS MORENO, quien solicitó a los funcionarios que chequearan su vehículo ante el sistema de información policial con la finalidad de corroborar los seriales de identificación, el cual arrojó en el sistema un registro como Incriminado, Recuperado Sin Entregar, procediendo los funcionarios a retener preventivamente el referido vehículo.

En consecuencia, no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido, por tal motivo se considera que el hecho objeto de la investigación NO SE REALIZO. Siendo procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YAÑEZ PARRA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a JEAN CARLOS MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.023.353, venezolano, soltero, mayor de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, Calle El Alto, Casa Nro. 30-117, entre Santa Teresa y La Machirí, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-



ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

Causa Penal: 6C-10.444-09
LAHC/LC